Isis Sin Velo - [Tomo IV]

Capítulo 17

PRECEPTOS JESUÍTICOS

Esto supuesto, ¿por qué no han de poder los jesuitas engañar al diablo como engañan a las gentes?

Dice el mismo P. Escobar en otro pasaje:

¿Los astrólogos y adivinos están o no obligados a restituir el estipendio si no sucede lo que vaticinaron? Opino que no están obligados, porque cuando un astrólogo o adivino ha puesto toda su diligencia en el diabólico arte, sin el que no le fuera posible lograr su objeto, ha cumplido ya con su deber, sea cual fuese el resultado. Así como el médico no está obligado a restituir los honorarios si el enfermo muere, tampoco lo está el astrólogo a la restitución de los suyos si hace cuanto puede; con lo que no engaña, a menos que por desconocimiento del arte embauque a las gentes (16).

En punto a astrología, dice el jesuita Arsdekin:

Si alguien afirma por conjeturas fundadas en la influencia de los astros y en el carácter y disposición de un niño, que será soldado, sacerdote u obispo, este vaticinio estará libre de todo pecado, porque los astros y la disposición natural pueden inclinar la voluntad humana en determinado sentido, pero no obligarla a seguirlo (17).

Por su parte, añaden Busembaum y Lacroix:

Se considera lícita la quiromancia, si por medio de las rayas y divisiones de las manos puede colegirse el temperamento del cuerpo y conjeturar con mucha probabilidad los afectos e inclinaciones del ánimo (18).

A pesar de las afirmaciones contrarias, ha resultado que la Compañía de Jesús pertenece en uno de sus aspectos al linaje de las sociedades secretas. Sus constituciones, traducidas al latín en 1558 por el P. Polanco e impresas en Roma, se mantuvieron en riguroso secreto (19), hasta que en 1761 mandó publicarlas el Parlamento francés cuando el famoso proceso del P. Lavalette.

Los grandes de la orden son seis, a saber: novicios, hermanos, sacerdotes, coadjutores, profesos de tres votos y profesos de cinco votos. Además, hay un séptimo grado secreto, tan sólo conocido del general de la orden y de unos cuantos dignatarios, en que consiste el terrible y misterioso poder de la Compañía, uno de cuyos mayores timbres de gloria es para ellos la reorganización del sanguinario tribunal del Santo Oficio, a instancias de Loyola.

Los jesuitas son hoy día omnipotentes en la curia romana e influyen decisivamente en las congregaciones de cardenales y en la secretaría de Estado, de modo que antes de la ocupación de Roma pudo decirse que estaba en sus manos el gobierno pontificio.

Respecto a su organización interna dice Mackenzie:

La Compañía de Jesús tiene signos secretos y contraseñas distintas para cada uno de los grados, y como no llevan divisa alguna exterior es muy difícil reconocerlos, a no ser por declaración propia, pues según el encargo que reciban se presentan como católicos o protestantes, plebeyos o aristócratas, fanáticos o escépticos. Tienen espías en todas partes y en todas las clases sociales, y se fingen mentecatos cuando así les conviene. Hay jesuitas de ambos sexos y de toda edad que se inmiscuyen por doquiera, hasta el punto de haber algunos de familias distinguidas y complexión delicada, que no obstante están de criados en casas de protestantes para mejor servir los intereses de la Compañía. Nunca nos precaveremos suficientemente contra su influjo, pues como la Orden se funda en la absoluta y ciega obediencia, puede convertir toda su fuerza hacia determinado punto (20).

Por su parte, sostienen los jesuitas que “ la Orden no es de institución humana sino que la fundó el mismo Jesús al trazarle la regla de conducta, primero con su ejemplo y después con su palabra” (21).

Veamos, pues, esta regla de conducta, y entérense de ella los cristianos piadosos. Al efecto, entresacaremos los siguientes pasajes de obras de los mismos jesuitas:

Si lo manda Dios es lícito matar a un inocente, robar y fornicar; porque Dios es Señor de vida y muerte y de todas las cosas, y debemos por lo tanto cumplir sus órdenes (22).

El religioso que temporáneamente se despoja del hábito con algún propósito criminal, no comete pecado abominable ni tampoco incurre en pena de excomunión (23).

¿Está obligado un juez a restituir el estipendio que recibió por dictar sentencia? Si se lo dieron con intento de que fallase injustamente, es muy probable que se pueda quedar con él, pues tal es el sentir de cincuenta y ocho tratadistas (24).

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