El contrato social

Capítulo 3

CAPÍTULO 3

División de los gobiernos

Hemos visto en el capítulo precedente por qué diferenciamos los distintos tipos o formas de gobierno en función del número de miembros que los forman; falta por ver en éste cómo se lleva a cabo esta división.

El soberano puede, en primer lugar, confiar el gobierno a todo el pueblo o a la mayor parte de él, de manera que haya más ciudadanos magistrados que simples ciudadanos particulares. A esta forma de gobierno se le da el nombre de democracia.

O bien puede concentrar el gobierno en manos de un pequeño número, de manera que sean más numerosos los ciudadanos que los magistrados y esta forma lleva el nombre de aristocracia.

Por último, puede concentrar todo el gobierno en manos de un magistrado único del que reciben su poder todos los demás. Esta tercera forma es la más común y se llama monarquía o gobierno real.

Hay que señalar que todas estas formas, o al menos las dos primeras, son bastante laxas; pues la democracia puede abarcar a todo el pueblo o limitarse a la mitad. La aristocracia, a su vez, puede incluir a la mitad del pueblo o concentrarse en un número mucho más pequeño. La realeza misma es susceptible de división. Esparta tuvo constantemente dos reyes debido a su constitución y en el Imperio romano hubo hasta ocho emperadores a la vez, sin que se pudiera decir que el Imperio estuviese dividido.

De forma que existe un punto en que cada forma de gobierno se confunde con la siguiente, y podemos observar que, a pesar de que existen sólo tres denominaciones, el gobierno puede revestir tantas formas diversas como ciudadanos tiene el Estado.

Hay más: pudiendo subdividirse en ciertos aspectos este mismo gobierno en otras partes, una administrada de un modo y la otra de otro, puede ocurrir que de estas tres formas combinadas resulte una multitud de formas mixtas, siendo cada una de ellas multiplicable por todas las formas simples.

Se ha discutido mucho en todos los tiempos sobre la mejor forma de gobierno, sin considerar que cada una de ellas es la mejor en ciertos casos y la peor en otros.

Si en los diferentes Estados el número de los magistrados supremos debe estar en razón inversa al de ciudadanos, se deduce que, en general, el gobierno democrático conviene a los Estados pequeños, el aristocrático a los medianos y la monarquía a los grandes. Esta regla se deriva de forma inmediata del principio; pero ¿cómo tener en cuenta la multitud de circunstancias que pueden dar lugar a excepciones?

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