El contrato social

Capítulo 2

CAPÍTULO 2

Sobre el principio que constituye las diversas formas de gobierno

Para explicar cuál es la causa general de estas diferencias, es preciso diferenciar aquí el príncipe y el gobierno, como he distinguido antes el Estado y el soberano.

El cuerpo del magistrado puede estar compuesto de un número mayor o menor de miembros. Hemos dicho que la relación del soberano con los súbditos era tanto mayor cuanto más numeroso era el pueblo y, por una analogía obvia, podemos decir otro tanto del gobierno en lo que se refiere a los magistrados.

Ahora bien, la fuerza total del gobierno, siendo siempre la del Estado, no cambia: de donde se deduce que, cuanto más utiliza esta fuerza sobre sus propios miembros, menos fuerza le queda para actuar sobre todo el pueblo.

En consecuencia, cuanto más numerosos son los magistrados, más débil es el gobierno. Como esta máxima es fundamental, esforcémonos por explicarla mejor.

Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades en esencia diferentes. En primer lugar, la voluntad propia del individuo, que sólo busca su beneficio particular; en segundo lugar, la voluntad común de los magistrados, que busca únicamente el beneficio del príncipe y que se puede llamar voluntad de cuerpo; esta voluntad es general con relación al gobierno y particular con relación al Estado del que forma parte el gobierno; en tercer lugar, la voluntad del pueblo o voluntad soberana, que es general, tanto con relación al Estado considerado como el todo, como con relación al gobierno considerado como parte del todo.

En una legislación perfecta, la voluntad particular o individual debe ser nula; la voluntad del cuerpo propia del gobierno, muy subordinada, y, por consiguiente, la voluntad general o soberana debe ser siempre la dominante y la única regla de todas las demás.

Según el orden natural, por el contrario, estas diferentes voluntades se vuelven más activas a medida que se concentran. Así, la voluntad general es siempre la más débil; la voluntad de cuerpo ocupa el segundo lugar y la voluntad particular, el primero de todos: de modo que en el gobierno cada miembro es primeramente él mismo, luego magistrado y después ciudadano. Graduación ésta directamente opuesta a la que exige el orden social.

Dicho esto, si todo gobierno está en manos de un solo hombre, la voluntad particular y la voluntad de cuerpo estarán perfectamente unidas y, en consecuencia, ésta tendrá el más alto grado de intensidad que pueda alcanzar. Ahora bien, como el uso de la fuerza depende del grado de la voluntad, y como la fuerza absoluta del gobierno nunca varía, resulta que el más activo de los gobiernos es el de uno solo.

Por el contrario, unamos el gobierno a la autoridad legislativa; hagamos príncipe al soberano, y convirtamos a todos los ciudadanos en otros tantos magistrados: entonces, la voluntad de cuerpo, confundida con la voluntad general, no tendrá más actividad que ésta y dejará a la voluntad particular toda su fuerza. De esta forma el gobierno, siempre con la misma fuerza absoluta, se hallará en el mínimo de fuerza relativa o de actividad.

Estas relaciones son evidentes y pueden ser ratificadas por otras consideraciones. Se observa, por ejemplo, que cada magistrado es más activo en su cuerpo que lo que es cada ciudadano en el suyo y que, por consiguiente, la voluntad particular tiene mucha más influencia en los actos del gobierno que en los del soberano; porque cada magistrado suele estar casi siempre ocupado en alguna función de gobierno mientras que cada ciudadano aislado no realiza ninguna función de soberanía. Además, cuanto más se extiende el Estado, más aumenta su fuerza real, aunque no aumente en razón de su extensión: pero, siendo igual el Estado, es inútil que los magistrados se multipliquen, pues el Gobierno no adquiere por ello más fuerza real, puesto que esa fuerza es la del Estado, cuya medida es siempre igual. Así, la fuerza relativa o la actividad del gobierno disminuye sin que su fuerza absoluta o real pueda aumentar.

Es seguro también que la resolución de los asuntos se vuelve más lenta a medida que se encarga de ellos mayor número de personas, y que, haciendo demasiadas concesiones a la prudencia, se hacen pocas a la suerte, de manera que se deja escapar la ocasión y que, a fuerza de deliberar, se pierde con frecuencia el fruto de la deliberación.

Acabo de demostrar que el gobierno se debilita a medida que los magistrados se multiplican, y he demostrado antes que cuanto más numeroso es el pueblo, más debe aumentar la fuerza coactiva. De ello resulta que la relación de los magistrados con el gobierno debe ser inversa a la relación de los súbditos con el soberano: es decir que cuanto más aumenta el Estado, más debe reducirse el gobierno; de tal modo que el número de los jefes disminuya en proporción al aumento del pueblo.

Por lo demás, no hablo aquí más que de la fuerza relativa del gobierno, y no de su rectitud: porque, por el contrario, cuanto más numerosos son los magistrados, más se aproxima la voluntad de cuerpo a la voluntad general; mientras que, bajo un magistrado único, esta misma voluntad de cuerpo no es, como he dicho, sino una voluntad particular. Así se pierde por un lado lo que se puede ganar por otro, y el arte del legislador consiste en saber establecer el punto en el que la fuerza y la voluntad del gobierno, siempre en proporción recíproca, se combinan en la relación más ventajosa para el Estado.

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