El contrato social

Capítulo 18

CAPÍTULO 18

Medios para prevenir las usurpaciones del gobierno

De estas aclaraciones se deduce conforme al capítulo 16, que el acto que instituye al Gobierno no es un contrato, sino una ley; que los depositarios del poder ejecutivo no son los amos del pueblo, sino sus oficiales, que pueden ser nombrarlos o destituirlos cuando le plazca, que ellos no tienen que contratar, sino obedecer y que, al hacerse cargo de las funciones que el Estado les impone, no hacen más que cumplir con sus deberes de ciudadanos, sin tener en modo alguno derecho a discutir sobre las condiciones.

Cuando sucede, por lo tanto, que el pueblo instituye un gobierno hereditario, sea un gobierno monárquico elegido en el seno de una familia, sea un gobierno aristocrático nombrado entre los integrantes de un estamento de ciudadanos, no contrae ningún compromiso sino que da una forma provisional a la administración hasta que le plazca ordenarla de otro modo.

Es cierto que estos cambios son siempre peligrosos y que no conviene nunca cambiar el gobierno establecido, salvo cuando resulta incompatible con el bien público; pero esta prevención es una máxima política y no una norma de derecho, y el Estado no está más obligado a entregar la autoridad civil a sus jefes que a entregar la autoridad militar a sus generales.

Es verdad también que en un caso así nunca se observarían con suficiente rigor las formalidades para distinguir un acto regular y legítimo de un tumulto sedicioso, y la voluntad de un pueblo de los clamores de una facción. Pero sobre todo no hay que otorgar al caso odioso más que lo que no se le puede rehusar por derecho, y es también de esta obligación de donde el príncipe saca una gran ventaja para conservar su poder en contra del pueblo, sin que se pueda decir que lo haya usurpado: porque, pareciendo que solamente usa sus derechos, le resulta muy fácil extenderlos e impedir, con el pretexto de la paz pública, las asambleas destinadas a restablecer el orden; de modo que se vale de un silencio que impide que se rompa, o de las irregularidades que hace cometer, para dar por supuesto, en beneficio suyo, el consentimiento de aquéllos a quienes el temor hace callar, y para castigar a los que se atreven a hablar. Así es como los decenviros, que fueron elegidos al principio por un año y después por otro, intentaron retener su poder a perpetuidad, no permitiendo que los comicios se reuniesen; y este sencillo medio es el que han utilizado todos los gobiernos del mundo, una vez revestidos de la fuerza pública, para usurpar, antes o después, la autoridad soberana.

Las asambleas periódicas de las que he hablado antes son adecuadas para prevenir o diferir esta desgracia, sobre todo cuando no tienen necesidad de convocatoria formal: porque entonces el príncipe no puede impedirlas sin declararse abiertamente infractor de las leyes y enemigo del Estado.

La apertura de estas asambleas, cuyo único objetivo es el mantenimiento del pacto social, debe hacerse siempre mediante dos propuestas que no puedan nunca suprimirse y que deben ser votadas por separado:

La primera; si es deseo del soberano conservar la presente forma de gobierno.

La segunda; si el pueblo desea seguir encomendando la administración a los que actualmente se encargan de ello.

Doy por supuesto aquí lo que creo haber demostrado, a saber, que no hay en el Estado ninguna ley fundamental que no se pueda revocar, ni siquiera el mismo pacto social; porque si todos los ciudadanos se reuniesen para romper ese pacto de común acuerdo, no hay duda que estaría legítimamente roto. Grocio piensa incluso que cada uno puede renunciar al Estado de que es miembro y recobrar su libertad natural y sus bienes, saliendo del país[29]. Ahora bien, sería absurdo que todos los ciudadanos, reunidos, no pudiesen hacer lo que es factible a cada uno de ellos por separado.

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