El contrato social

Capítulo 12

CAPÍTULO 12

División de las leyes

Para ordenar el todo o para dar la mejor forma posible a la cosa pública hay que tomar en consideración diversas relaciones. En primer lugar, la acción del cuerpo entero actuando sobre sí mismo, es decir, la relación del todo con el todo o del soberano con el Estado, y esta relación está compuesta de términos intermedios, como veremos a continuación.

Las leyes que regulan esta relación llevan el nombre de leyes políticas, y se llaman también leyes fundamentales no sin razón si estas leyes son buenas. Porque si en cada Estado no hay más que un buen ordenamiento, el pueblo que lo haya encontrado debe atenerse a él; pero si el orden establecido es malo, ¿por qué se han de considerar fundamentales leyes que le impiden ser bueno? Por otra parte, un pueblo es siempre y en todo momento dueño de cambiar sus leyes, hasta las mejores, porque si le gusta hacerse el mal a sí mismo, ¿quién tiene derecho a impedirlo?

La segunda relación es la de los miembros entre sí o con el cuerpo en su totalidad, y esta relación debe ser, en el primer caso, la menor posible, y en el segundo, la mayor posible, de modo que cada ciudadano se halle en una independencia total en relación a todos los demás, y en una estrecha dependencia con respecto al Estado; lo que se consigue siempre gracias a los mismos medios; porque sólo la fuerza del Estado garantiza la libertad de sus miembros. De esta segunda relación nacen las leyes civiles.

Se puede considerar una tercera clase de relación entre el hombre y la ley, a saber, la de la desobediencia con respecto a la pena, y ésta da lugar al establecimiento de las leyes criminales que en el fondo, más que un tipo particular de leyes, son la sanción de todas las demás.

A estas tres clases de leyes se añade una cuarta, que es la más importante de todas, y que no se graba ni sobre mármol ni sobre bronce, sino en el corazón de los ciudadanos: ella es la verdadera constitución del Estado, que cada día cobra nuevas fuerzas y que, cuando otras leyes envejecen o se extinguen, las revivifica o las suple, que conserva en el pueblo el espíritu de su institución y sustituye de manera insensible la fuerza de la autoridad por la de la costumbre. Me refiero a los usos, a los hábitos y, sobre todo, a la opinión, desconocida para nuestros políticos pero de la que depende el éxito de todas las demás, y de la que se ocupa en secreto el gran legislador, mientras parece limitarse a reglamentos particulares, que no son sino la cintra de la bóveda, de la que las costumbres, más lentas en nacer, forman la inquebrantable piedra angular.

Entre estas diversas clases de leyes, las leyes políticas, que constituyen la forma del gobierno, son las únicas relacionadas con mi tema.

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