Capítulo 17
CAPÍTULO 17
De la institución del gobierno
¿Cómo se puede concebir el acto por el cual se instituye el gobierno? Señalaré, en primer lugar, que este acto es complejo y está compuesto de otros dos, a saber, el establecimiento de la ley y la ejecución de la ley.
Mediante el primero, el soberano resuelve que habrá un cuerpo de gobierno instituido de tal o cual manera; y es evidente que este acto es una ley.
Mediante el segundo, el pueblo nombra jefes que se encargarán del gobierno establecido. Ahora bien, siendo este nombramiento un acto particular, no es una segunda ley sino solamente una continuación de la primera y una función del gobierno.
La dificultad consiste en comprender cómo puede haber un acto de gobierno antes de que el gobierno exista, y cómo el pueblo, que es soberano o súbdito, puede convertirse en príncipe o magistrado en ciertas circunstancias.
Se trata de una de esas asombrosas propiedades del cuerpo político que le permiten conciliar operaciones contradictorias en apariencia; y que dan lugar a una conversión súbita de la soberanía en democracia; de modo que, sin ningún cambio sensible y solamente por una nueva relación de todos con todos, los ciudadanos, convertidos en magistrados, pasan de los actos generales a los particulares y de la ley a la ejecución.
Este cambio de relación no es una sutileza especulativa que no tenga lugar en la práctica: ocurre todos los días en el Parlamento de Inglaterra, donde la Cámara Baja en ciertas ocasiones se transforma en gran comité para discutir mejor los temas, pasando así de corte soberana que era en el momento precedente, a simple comisión; de esta manera informa como Cámara de los Comunes lo que acaba de reglamentar como gran comité y delibera de nuevo, con un nombre, sobre aquello que ya ha resuelto con otro.
La ventaja de un gobierno democrático consiste en que puede ser instituido de hecho por un simple acto de la voluntad general. Después de lo cual este gobierno provisional se mantiene si ésa es la forma adoptada, o establece, en nombre del soberano, el gobierno prescrito por la ley, y todo se halla de este modo conforme a las normas. No es posible constituir el gobierno de ninguna otra manera legítima sin renunciar a los principios que acabo de establecer.