Capítulo 152
EL MUNDO ORIENTAL
Parece que no está lejano el día en que los adversarios de este sagaz erudito se vean confundidos por la irresistible fuerza de las pruebas; y cuando los hechos hayan confirmado cuanto dice, verá el mundo que a la desconocida e inexplorada India le debe sus idiomas, sus artes, leyes y civilización. El progreso de este país se atascó siglos antes de nuestra era (30), hasta paralizarse por completo en los siguientes; pero en su literatura hallamos la prueba irrefragable de sus pasadas glorias. Si no fuera tan espinoso el estudio del ´sanscrito, de seguro que se despertara la afición a la literatura índica, incomparablemente más rica y copiosa que ninguna otra. Hasta ahora, la generalidad de los intelectuales se ha relacionado incompletamente con el antiguo mundo oriental por mediación de unos cuantos eruditos que, no obstante su gran cultura y honrada sinceridad, discrepan en la interpretación y comento de las pocas obras llegadas a sus manos de entre el sinnúmero de las que, no obstante el vandalismo de los misioneros, integran todavía la enorme masa de la literatura índica (31).
No ha mucho, en la ceremonia de la cremación del cadáver del barón de Palm, un teósofo pronunció un discurso diciendo que el Código de Manú se conocía ya mil años antes de Moisés. Contra esta afirmación, arguyó el reverendo Dunlop Moore, de Nueva Brighton, replicando en un periódico (32) que “todos los orientalistas de alguna importancia convienen hoy en atribuir a distintas épocas las Instituciones de Manú, cuya parte más antigua data probablemente del siglo VI antes de la Era cristiana”. Pero el alarde de piedad e ingenio que supone esta discrepancia, no invalida la opinión de orientalistas tan doctos como William Jones y Jacolliot:
Resulta evidente que las Leyes de Manú, según las conocemos con sólo 680 dísticos, no pueden ser la obra atribuida a Sumati (el Vriddha Mânava o Antiguo Código de Manú, según toda probabilidad), no reconstruida aún enteramente, si bien la tradición ha conservado muchos fragmentos que con frecuencia citan los comentadores.
Por su parte, dice Jacolliot:
En el prefacio de un tratado sobre legislación, de Nârada, escrito por uno de sus adeptos, copartícipe del poder brahmánico, leemos que Manú escribió las leyes de Brahma en cien mil dísticos que formaban veinticuatro libros con mil capítulos, y entregó después esta obra a Nârada, el sabio entre los sabios, quien, para que las gentes pudieran aprovecharse de ella, la compendió en doce mil dísticos, que Sumati, hijo de Brighu, redujo a cuatro mil para su mejor comprensión... Entiendo, pues, que las leyes indas fueron codificadas por Manú más de tres mil años antes de la Era cristiana, y de ellas derivaron su legislación los pueblos antiguos y especialmente Roma, la única que nos ha legado un código escrito, el de Justiniano, sobre el cual se basan las legislaciones modernas (33).
El mismo autor añade en otra de sus obras (34), al discutir con Textor de Ravisi (35):
Ningún orientalista se atrevería a negarle a Manú el título de primer legislador del mundo, pues floreció en época que se pierde en la prehistoria de la India.