Isis Sin Velo - [Tomo II]

Capítulo 26

LOS HECHICEROS

¡Hechicero! Nombre potente que en pasados tiempos fue segura sentencia de muerte ignominiosa y en los nuestros es promesa cierta de sarcasmo y ridículo. Sin embargo, en todo tiempo hubo varones doctos que, sin menoscabo de su honradez científica ni mengua de su dignidad personal, atestiguaron públicamente la posibilidad de que existiesen “hechiceros” en la recta acepción de esta palabra. Uno de estos intrépidos confesores de la verdad fue el erudito profesor de la Universidad de Cambridge, Enrique More, que floreció en siglo XVII y cuya ingeniosa manera de tratar este asunto demanda nuestra atención.

Según parece, allá por los años de 1678, el teólogo Juan Webster publicó una obra titulada: Críticas e interpretaciones de la escritura en contra de la existencia de hechiceros y otras supersticiones. Enrique More juzgó esta obra muy “endeble y no poco impertinente”, como así lo declaraba en una carta dirigida a Glanvil (31) a la que acompañó un tratado de hechicería (32) con aclaraciones y comentarios explicativos de la palabra hechicero, de cuya etimología inglesa infiere More su equivalencia con la palabra sabio (33), y añade que sin duda el uso dilataría su acepción a la clase de sabiduría que se aparta de los conocimientos comunes y tiene algo de extraordinario, pero sin significar con ello nada en oposión a la ley. Sin embargo, con el tiempo se restringió de tal modo el concepto de las palabras brujo y hechicero, que sirvieron para denominar respectivamente a la mujer y al hombre capaces de hacer cosas extraordinarias y fuera de lo común, en virtud de pacto expreso o convenio tácito con los espíritus malignos.

La ley promulgada por Moisés contra la hechicería enumera diversos linajes de hechiceros, según se colige del siguiente pasaje: “No haya entre vosotros quien practique la adivinación ni sea agorero, encantador o hechicero, ni haga sortilegios ni consulte a los espíritus familiares, ni sea brujo o nigromántico”.

Más adelante expondremos el motivo de tamaña severidad. Por ahora diremos que después de definir cada uno de los nombres enumerados en el anterior pasaje con su verdadera significación en la época de Moisés, señala More la profunda diferencia entre brujo y las demás modalidades comprendidas en la ley mosaica, cuya diversidad enumerativa requiere la precisa significación de cada nombre para no contradecirlos unos con otros. El brujo no es en modo alguno el vulgar prestidigitador que en ferias y mercados embauca con sus suertes a los lugareños, sino tan sólo quien evoca espectros ilusorios con ayuda del maligno espíritu de que está poseído, por lo cual usaba la ley mosaica de extrema severidad con ellos hasta el punto de ordenar: “No consentirás que viva ningún brujo (... macashephah )”. Verdaderamente hubiera sido tiranía emplear tamaño rigor con los infelices prestidigitadores y así tenemos que la ley mosaica sólo condenaba a muerte a los brujos (... ..., shoel obh ) (34), esto es, el que evoca y consulta a los espíritus familiares, pues respecto a los demás linajes de hechicería, la ley se limita a prohibir el trato y concierto con ellos por ser idólatras.

Esta ley era cruel e injusta sin duda alguna, y de su texto se infiere cuán desencaminados andaban los médiums de las sesiones espiritistas de la América del Norte al decir, en comunicación recibida, que la ley de Moisés no condenaba a muerte a los brujos, sino que el sehntido de las palabras “no consentirás que un brujo viva” se contrae a que no viva del producto de su arte. Esta interpretación es en extremo peregrina y denota la pobreza filológica de las entidades que la inspiraron (35).

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